HOLGUERA. CATASTRO DE ENSENADA

martes, 16 de febrero de 2010

CATASTRO DE ENSENADA
(1.753)
En el lugar de Holguera, a seis días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y tres años, hallándose en la Posada del Señor Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, Juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución, concurrieron los señores D. Domingo Ramos, cura párroco, Sebastián Domínguez, alcalde ordinario, Juan Blanco, alcalde de la Santa Hermandad, y regidor decano, Juan Clemente, regidor, y Francisco Marcos, también regidor, Juan Román de Villegas, escribano fiel de hechos, Marcos González y Joseph Palacios, vecinos de este lugar, de oficio labradores, a quienes dicha Justicia y demás de Ayuntamiento, han elegido y nombrado como personas de la mejor opinión, práctica e inteligencia en las clases y calidades de tierras de este término, sus frutos, culturas, del número de casas, vecinos de este pueblo, sus oficios, artes, comercios, granjerías y utilidades, de los cuales, a excepción del dicho párroco, dicho Señor Subdelegado, y por ante mí, el escribano, recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y a una Cruz en toda forma, y todos lo hicieron según se requiere, y bajo de él prometieron decir verdad en lo que supieren, y les fuese preguntado, y siéndolo al tenor de las preguntas insertas en el interrogatorio impreso que antecede, respondieron a todas y cada una de ellas lo siguiente:

1º) A la primera pregunta dijeron: Que esta población se llama Holguera.....

2º) A la segunda pregunta dijeron: Es de Señorío, y pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, y percibe las alcábalas, y por ellas en tres tercios mil setecientos cincuenta y cinco reales vellón, las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en su término se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellas, los cuales efectos, hecha regulación por un quinquenio, por lo que toca al diezmo mayor le produce anualmente dos mil cuatrocientos sesenta y dos reales vellón. Asimismo percibe de terrazgos anualmente noventa y cinco fanegas de trigo, cuarenta y seis y media de cebada, y por el tribuno llamado Vino sesenta reales vellón.

3ª) A la tercera pregunta dijeron: Que el territorio que ocupa este término es de Levante a Poniente y de Norte a Sur tres cuartos de legua, y de circunferencia dos y media, linda por Levante con el término de Riolobos, Poniente con la Dehesa del Cabildo de Coria, Norte dicho término de Riolobos, y Sur término de la villa de Grimaldo, y que la figura de todo es la del margen.

4ª) A la cuarta pregunta dijeron: Que todo el término es de secano, en el que hay huertos murados para forrajes, olivares, montes de encinas, carrascales, pastos y alguna tierra inútil, y que todo lo demás del término es de labor, que por disfrutarse con diferentes años de descanso, se explican en la forma siguiente:

Las tres hojas de labor propias del común de labradores llamadas Ceniceros, Vaciatroges, y Valdelavaca, que se disfrutan con dos años de descanso.

La Dehesa de la Barranca, propia del Cabildo de Coria, que se siembra cada diez años, como también otra nombrada Villa Singo, propia del Concejo, y una Dehesa Boyal que no se siembra, y cuarenta fanegas de Baldío llamado Las Medianas, que de ochenta hace las cuarenta restantes caen en termino del lugar de Riolobos, cuyos vecinos las disfrutan.

5ª) A la quinta pregunta dijeron: Que en todas las tierras que llevan declaradas hay de todas calidades.

6ª) A la sexta pregunta dijeron: Que en las tierras que han declarado no hay más plantío que olivos y algunas higueras y tal cual endrino y encinas.

7ª) A la séptima pregunta dijeron: Que los expresados olivos están plantados en los huertos murados, viñas y mucha parte de ellos en tierra común de Ejido Patero y los endrinos e higueras están en dichos huertos y las encinas en la Dehesa Boyal y en la de la Barraca.

8ª) A la octava pregunta dijeron: que todos los plantíos que se llevan declarados están dispersos y sin orden.

9ª) A la novena pregunta dijeron: Que la medida de que se usa en este término es fanega, y ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en ella se siembra una fanega de trigo derramada a puño, siete celemines de centeno, fanega y media de cebada, y una cuartilla de garbanzos, que son las semillas que se acostumbran a sembrar en este término.

10ª) A la décima dijeron: Que según regulación y computo prudencial que han hecho se compone este término de cuatro mil quinientas ochenta y dos fanegas en esta forma:

De huertos murados noventa y seis fanegas, cuarenta y una y diez celemines de primera calidad, cincuenta de segunda y cinco de tercera.

De viñas ciento treinta y tres fanegas, ochenta y dos de primera, treinta y cuatro de segunda y diecisiete de tercera.

Ciento cincuenta y una de tierra de labor, a excepción de seiscientas veinticinco fanegas, cuatro mil trescientas ochenta de la Dehesa Boyal, doscientas sesenta y cinco de Pedazos de la Dehesa de la Barranca y cuarenta del Baldío llamado la mediana, que no se siembra, y en las mencionadas tierras de labor hay de primera calidad mil ciento sesenta y cuatro y cinco celemines, de segunda mil seiscientos treinta y siete y cuatro celemines y de tercera novecientos trece y dos celemines y medio y de inútiles dos fanegas y seis celemines.

11ª) A la undécima dijeron que en este término se cogen trigo, cebada, centeno, garbanzo, vino, aceite, alguna miel aunque corta cantidad, bellota y pastos.

12ª) A la duodécima pregunta dijeron: Que consideradas las semillas que se cogen en este término producen la fanega de primera calidad, con una ordinaria cultura, produce al año que se siembra seis fanegas de trigo, la de segunda cuatro y la de tercera tres.

13ª) A la décima tercia dijeron: Que cada fanega de tierra de huertos murados regulado su producto a dinero vale, la de primera calidad cincuenta reales, de la segunda treinta y la de tercera veinticinco.

Que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho pies, y de éstos los de primera calidad dan cinco arrobas de aceite, los de segunda cuatro y los de tercera tres.

Que cada fanega de viña, que se compone de mil doscientas cepas dan la de primera calidad seis arrobas de vino, la de segunda calidad cuatro y la de tercera dos.

Y por lo tocante a bellotas no pueden regular por fanegadas su producto por lo que lo regulan en dinero y en esta forma, la Dehesa Boyal regulan valdrá su bellota seiscientos reales cada año, y la Dehesa Barranca noventa y tres que son los parajes en donde las hay en este término, y según han visto arrendarse otras en este término.

14ª) A la decimocuarta dijeron: Que el precio de cada fanega de trigo, unos años con otros, es veinte reales vellón, la de centeno doce y diez la de cebada, y la de garbanzo cuarenta y cinco.

Cada arroba de vino regulan en la misma forma ocho reales vellón y cada arroba de aceite veinticinco y cada fanega de pastos por ser malo el que hay en este término un real de vellón.

15ª) A la décima quinta dijeron: Que los derechos que se hallan impuestos en las tierras de este término son los diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzos, aceite, vino, miel, enjambre y lana y también de los ganados que en su término se crían, y se entiende en todas las especies de diez uno.

Pagan también las primicias, que es en las semillas, la cual se adeuda siempre que por cualquiera individuo se llega a cogen el número de doce fanegas, los que se practica aunque se siembre fuera del término.

Y en la misma conformidad, por lo que toca a granos, todo el que adeuda primicias paga una cuartilla solamente al Voto de Santiago, que son los derechos que se hallan impuestos en este término cuya pertenencia es en esta forma:

Los diezmos se dividen en nueve partes de las que dos son del Ilmo. Sr. Obispo de Coria, otra del Ilmo. Cabildo, dos del Excmo. Sr. Duque del Arco, una de Fábrica de la Iglesia de este lugar y las tres restantes una y media percibe D. Domingo Ramos, Cura Rector de la Iglesia de este lugar, y la otra y media D. Juan Núñez Miranda, vecino de Castro Podames, en el obispado de Astorga.

Y por lo que toca a las Primicias, se dividen en la misma forma, excepto tres partes, que son las dos del Excelentísimo Señor y una de la Fábrica de la Iglesia, que las percibe D. Joseph Bercia, Presbítero, y de todas las Primicias, antes de hacerse la repartición dicha, percibe D. Juan Molano, por el derecho titulado Pila, una fanega de cada especie.

16º) A la decimosexta dijeron: Que no podían regular a que cantidad ascienden los derechos declarados de la antecedente pregunta, ni dar razón de su importe, a causa de percibir los interesados la parte que les toca en especie, y que se remiten a lo que conste por quinquenio de diezmos...

17ª) A la decimoséptima pregunta dijeron: no hay en este término cosa alguna de las que la pregunta refiere.

18ª) A la decimoctava dijeron: Que los esquilmos de este pueblo y su término solamente son de los ganados de él, y que no vienen otros de fuera, y que los suyos se regulan de esta forma:

Cada vaca, que regularmente cría cada dos años, vale el becerro al año cincuenta y cinco reales, a los dos años ciento diez reales, a los tres doscientos.

Cada yegua, que pare en la misma forma, la cría vale al año sesenta reales, a los dos años ciento cuarenta y a los tres años doscientos cincuenta.

Cada burranco al año vale cuarenta y cinco reales, a los dos años ochenta reales, y a los tres años ciento treinta reales.

Cada doce ovejas darán una arroba de lana, la que unos años con otros se vende a cincuenta reales; y dichas doce ovejas dan seis crías, que cada una de ellas, al tiempo de la diezma, vale siete reales, al año diez, a los dos años catorce y a los tres años veinte.

Cada diez carneros o borros dan una arroba de lana, y que no acostumbran a quesear las ovejas de este lugar.

Cada tres cabras dan dos crías, y cada una de ellas al año vale seis reales, a los dos años veinte y a los tres años veinticuatro, y por razón del queso y leche consideran un real a cada una.

Cada cerda de cría la regulan dos lechones al año, y estos a la diezma diez reales, al año veinte reales, a los dos años cuarenta y cinco reales y a los tres sesenta y llegados a engordar, que hacen hasta seis o siete arrobas, regulan valer cien reales vellón.

19º) A la décima nona dijeron: Que por el reconocimiento que han hecho hallan en este lugar, y su término, hay doscientas cincuenta colmenas que son las siguientes:

De Salvador Blanco, vecino de este lugar, ciento diecisiete, de Juan Clemente Campo cuarenta y una, Juan Gil Guillén treinta y dos, vecinos de este lugar, y sesenta y dos Joseph Sánchez, vecino de la Serradilla, y el producto anual de cada colmena en miel, cera y enjambre regulan ocho reales vellón.

20º) A la vigésima pregunta dijeron: Que hay de todas las especies de ganados que llevan declarados, en corto número algunas.

21º) A la vigesimaprima dijeron: Que este pueblo se compone de sesenta vecinos veinte y .......

22º) A la vigesimosegunda pregunta dijeron: Hay cincuenta y cinco casas y no hay arruinadas ni inhabitables ninguna.

23º) A la vigésimo tercia dijeron: Que los propios de este común son en esta forma:

Trescientos reales vellón que dan por la Dehesa de Villa Sirgo y cincuenta por la del Baldío llamado La Mediana.

Recibe anualmente de terrazgo de diferentes tierras de labor propias de dicho concejo, como consta de su relación, cuatrocientas cuarenta fanegas y media de trigo, que al precio de veinte reales importan ocho mil ochocientos diez reales vellón, como también otras que no hacen memoria y que se remiten al testimonio de propios....

24º) A la vigesimocuarta dieron: Que este común no disfruta sisa, arbitrio ni otra cosa semejante.

25ª) A la vigesimoquinta dijeron: Que los gastos que debe satisfacer el común son los siguientes:

Primeramente a la buena memoria que fundó el Ilmo. Señor D. Pedro González de Acevedo, Obispo que fue de la ciudad de Plasencia, y es por los réditos que paga dicho concejo por la hoja de Villa Sirgo mil ciento sesenta y seis reales y dieciséis maravedíes vellón.

Paga también al Exmo. Sr. Duque del Arco y Señor de este lugar anualmente sesenta reales y por el tributo llamado vino.

Asimismo paga a Pedro García, guarda de la Dehesa Boyal seiscientos sesenta y seis reales y otros diferentes gastos que no tienen presente por lo que se remiten al testimonio de Propios.

26ª) A la vigesimosexta pregunta dijeron: Paga este lugar de censo anual doscientas treinta fanegas de trigo, que al precio dicho de veinte reales importan cuatro mil seiscientos reales vellón, como así consta en el testimonio de Propios a que se remiten.

27ª) A la vigesimoséptima pregunta dijeron: no les parece estar cargado de servicio ordinario por estar encabezada la capital por todos los lugares del partido.

28ª) A la vigesimoctava pregunta dijeron: se halla enajenado de la Real Corona las alcábalas, tercias reales, escribanías, que con su Señorío goza el Señor, y que aunque no les consta el goce del privilegio, tienen entendido le obtuvo la Casa por elevados servicios hechos a la Real Corona, sobre lo que se remiten a dicho privilegio.

29ª) A la vigesimonovena pregunta dijeron: Hay una taberna, y abacería de aceite, la cual está a cargo de Pedro Nacarino, al que le consideran de utilidad, sin rebajarle el trabajo de medirlo ni acarreo, ochocientos reales vellón.

Hay dos mesones, los que sirven Isidro Félix y Francisco Miguel, a quienes consideran de utilidad anualmente seiscientos reales vellón cada uno.

Hay una carnicería, la cual está a cargo de Tomás Sánchez, a quien regulan de utilidad trescientos reales vellón anualmente.

Hay cuatro hornos de cocer pan, el uno de Francisco González, a quien regulan de utilidad cuatrocientos reales vellón; otro de María Gil, a quien regulan otros cuatrocientos; otro de Juan Gil Guillen, al que regulan cien reales vellón y otro de Francisco Merino a quienes no regulan utilidad alguna por estar perdido.

30ª) A la trigésima dijeron: No hay hospital alguno.

31ª) A la trigésima prima dijeron: no hay cambista alguno, mercader de por mayor ni menor, ni quien beneficie su caudal por mano de corredor, ni otra persona.

32ª) A la trigesimosegunda dijeron: Hay un barbero y cirujano que lo es Juan Rincón, a quien regulan de utilidad al año mil doscientos reales vellón.

Hay un escribano de hechos, que lo es Juan Román Villegas, a quien regulan de utilidad, por lo que percibe de situado y demás emolumentos ochocientos reales vellón cada año.

Hay un maestro de primeras letras, que se llama Francisco Riéndez, quien asimismo obtiene los empleos de notaría, sacristán, administrador de tabaco de este lugar, a quien regulan por situado y todos emolumentos novecientos reales vellón.

33º) A la trigesimotercia dijeron: Que las artes mecánicas que hay en este pueblo son las siguientes:

Un sastre, que es Francisco Méndez Rincón, a quienes regulan de jornal dos reales vellón y medio al día.

Hay un zapatero de viejo, que se llama Pedro Acosta, su jornal diario un real de vellón.

Hay un zurzador, que por su corto caudal le regulan un real de jornal, por trabajar muy corta parte del año.

Hay un herrero, que se llama Juan Recio, su jornal diario tres reales vellón.

Hay un guarda de la Dehesa Boyal a quien pagan anualmente de propios seiscientos setenta y seis reales vellón, que es Pedro García.

Hay un oficial del corte, al que le dan de propios trescientos veinte reales vellón, que lo es Diego Luis a quien por criado del concejo también se le paga doscientos treinta y un reales vellón.

34ª) A la trigesimacuarta dijeron: No hay nada de los que en ella se previene.

35ª) A la trigesimaquinta dijeron: Hay veinte jornaleros y veintitrés labradores, y el jornal de éstos consideran es de cinco reales al día, y el de cada jornalero tres.

A cada mozo de labor regulan al año seiscientos sesenta reales.

A cada zagal de labor cuatrocientos reales al año.

A cada rabadán de ganado seiscientos sesenta reales.

A cada zagal de ganado doscientos.

Y a cada mayoral ochocientos reales vellón.

36ª) A la trigesimosexta dijeron: No hay pobre de solemnidad alguno en este pueblo.

37ª) A la trigesimoséptima dijeron: No comprehende a este pueblo lo que incluye la pregunta.

38ª) A la trigesimoctava dijeron: Hay dos sacerdotes, el uno D. Domingo Ramos, cura párroco de este lugar, y el otro D. Silvestre González, presbítero.

39ª) A la trigesimonovena dijeron: No hay convento alguno en este término.

40ª) A la cuadragésima dijeron: Que el Rey Nuestro Señor, Dios le guarde, no tiene en este pueblo finca alguna o renta que no corresponda a las generales, ni provinciales.

Que es lo que pueden decir, y la verdad so cargo de su juramento, hecho en que se afirmaron y ratificaron. Firmó el que supo con su merced dicho Señor Subdelegado, y por el que no a su ruego un testigo de que yo doy fe.

D. Vicente Herrera y Velárdez.

Sebastián Domínguez.

A ruego y testigo de Juan Blanco, regidor decano, Francisco Marcos.

Juan Clemente de Campo.

Francisco Marcos.

Joseph Palacios.

Ante mí Antonio Sánchez.

Son copias de las respuestas originales que quedan en la contaduría principal de la provincia de Extremadura el que certificamos para que conste en la Real Junta de Única Contribución.

Badajoz doce de Marzo de mil setecientos cincuenta y cinco.

Firmas.

Copias a las respuestas al Interrogatorio del Marqués de la Ensenada de la localidad de Holguera, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.

HOLGUERA